Europea España

Estatutos de la

"Asociación para el Desarrollo Intercominitario de la Formación Agraria, EUROPEA España"

CAPITULO V --- DISOLUCIÓN

Art. 32.

La Asociación se disolverá voluntariamente cuando así lo acuerde la Asamblea General Extraordinaria, convocada al efecto, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 20 de los presentes Estatutos.

Art. 33.

En caso de disolución, se nombrará una comisión liquidadora la cual, una vez extinguidas las deudas, y si existiese sobrante liquido lo destinará para fines que no desvirtúen su naturaleza no lucrativa.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y las disposiciones complementarias.

D. José Luis Martínez Corts, Secretariode la"Asociación para el Desarrollo Intercomunitario de la Formación Agraria-Europea España" inscrita en el Registro Nacional de Asociaciones del Ministerio del Interior con fecha 12 de abril de 1994, con el nº 131760 y en Registro Provincial de la Delegación del Gobierno de Aragón con el nº 3355 de la sección Primera, como asociación sin animo lucro,

CERTIFICA: que los presentes Estatutos han sido modificados para adaptarlos a las previsiones de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, por acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria de asociados de fecha 28 de noviembre de 2003

En Valencia, a 28 de noviembre de 2003

 

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